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Declaración de Derechos de los Pacientes


El CCRMC aplica la Declaración de Derechos de los Pacientes del Estado de California, en donde se describen los derechos que poseen los pacientes de obtener y recibir tratamiento médico.

Usted tiene derecho a:
  1. Ser tratado de manera considerada y respetuosa y de sentirse cómodo. Tiene derecho a que sus valores y creencias personales sean respetados.
  2. La inmediata notificación a un familiar (u otro representante elegido por usted) y a su propio médico respecto de su ingreso al hospital.
  3. Saber el nombre del médico que se encarga en primer término de coordinar su atención y los nombres y relaciones profesionales de otros médicos y personas que no son médicos, que lo atenderán a usted.
  4. Recibir información sobre su estado de salud, el curso del tratamiento, las posibilidades de recuperación y los resultados de la atención recibida (incluyendo resultados imprevistos) en una terminología que usted entienda. Tiene derecho a participar en el desarrollo y la implementación de su plan de atención médica. Tiene derecho a participar en debates éticos que surjan en el transcurso de su atención, incluyendo cuestiones relacionadas con la resolución de conflictos, la negación de servicios de resucitación, y la renuncia o el retiro de tratamientos destinados a mantener a un individuo con vida.
  5. Tomar decisiones respecto de la atención médica y recibir toda la información que sea necesaria sobre cualquier tratamiento o procedimiento propuesto a fin de prestar consentimiento o rechazar un tratamiento, contando con toda la información disponible. Excepto en casos de emergencia, esta información incluirá una descripción del procedimiento o tratamiento y de los riesgos involucrados en cada caso, así como el nombre de la persona que llevará adelante el procedimiento o tratamiento.
  6. Solicitar o rechazar un tratamiento, en la medida que la ley lo permita. Sin embargo, no tendrá derecho a exigir tratamientos o servicios médicos innecesarios o inadecuados. Tiene derecho a partir del hospital, incluso yendo en contra del consejo de los médicos, en la medida que la ley lo permita.
  7. Recibir aviso si el médico personal o del hospital se propone realizar experimentación con humanos que afecte su atención o tratamiento. Usted tiene derecho a rechazar su participación en dichos proyectos de investigación.
  8. Recibir respuestas razonables a cualquier solicitud de servicio aceptable.
  9. Recibir una adecuada evaluación y tratamiento del dolor, información sobre el dolor, medidas para aliviar el dolor y participar en las decisiones relacionadas con el tratamiento del dolor. Usted puede solicitar o rechazar el uso de cualquier forma de alivio del dolor, incluyendo medicación con narcóticos, en caso de padecer serios dolores crónicos incurables. El médico puede negarse a recetar medicación con narcóticos pero, en caso de hacerlo, debe informarle sobre la existencia de médicos especializados en el tratamiento de serios dolores crónicos incurables con métodos que incluyen el uso de narcóticos.
  10. Formular directivas anticipadas. Esto incluye designar a alguien que tome decisiones si usted queda incapacitado de entender un tratamiento propuesto o queda incapacitado de comunicar sus deseos relacionados con su atención. Practicantes médicos que ofrezcan la atención deberán apegarse a estas directivas. Todos los derechos del paciente aplican a la persona que tenga la responsabilidad legal de tomar decisiones relacionadas con la atención médica a nombre suyo.
  11. Que se respete su privacidad personal. La discusión de casos, las consultas, las revisaciones y los tratamientos son confidenciales y se deberán realizar con discreción. Usted tiene derecho a que le informen la razón por la cual se encuentra presente cualquier individuo. Tiene derecho a que los visitantes se retiren antes de una revisación médica y cuando se discuten cuestiones relacionadas con el tratamiento. Se utilizarán cortinas para preservar la privacidad en las habitaciones compartidas.
  12. Recibir trato confidencial de todas las comunicaciones y registros relacionados con su atención y permanencia en el hospital o centros de salud. Le enviaremos un "Informe de Normas de Confidencialidad" por separado, el cual explica sus derechos sobre la privacidad en detalle y el modo en que podemos utilizar y divulgar su información médica protegida.
  13. Ser atendido en un entorno seguro, libre de abuso verbal o físico o sexual. Tiene derecho de acceder a servicios de protección, incluyendo notificar a las autoridades gubernamentales sobre casos de negligencia o abuso.
  14. No presentar restricciones ni reclusión en relación con cualquier forma usada por el personal como medio de coerción, disciplina, represalia o por comodidad.
  15. Recibir atención médica de manera razonablemente continua y conocer en forma anticipada el horario y el lugar de las citas, así como la identidad de las personas que prestan los servicios.
  16. Recibir información por parte del médico, o de un representante del médico, sobre los requerimientos de atención médica permanente luego de haber obtener el alta del hospital. A pedido del paciente, también podrán recibir esta información amigos o familiares.
  17. Conocer las reglas y políticas del hospital que se aplican a su conducta mientras sea paciente.
  18. Nombrar visitantes a su elección, en caso de tener capacidad de decisión, ya sea que el visitante esté vinculado por relación de sangre o matrimonio, o no, salvo que:

    • No se permitan visitas.
    • La institución determine de manera razonable que la presencia de un visitante particular pondría en peligro la salud o la seguridad de un paciente, un integrante del personal del establecimiento médico u otra persona que visite el establecimiento, o bien provocaría una significativa interrupción de las operaciones del establecimiento.
    • Usted haya informado al personal del establecimiento médico que ya no desea recibir la visita de una persona en particular.

    No obstante, los establecimientos médicos pueden establecer restricciones razonables de visitas, incluyendo restricciones en el horario de visita y el número de visitantes.
  19. Que se tengan en cuenta sus deseos, en caso de no poseer capacidad de decisión, a los fines de determinar quién puede visitarlo. El método que se tendrá en cuenta se revelará en la política de visitas del hospital. El hospital deberá incluir al menos cualquier persona que resida con usted.
  20. Revisar y recibir explicaciones sobre la factura del hospital independientemente del origen del pago.
  21. Ejercer estos derechos sin distinción de sexo, nivel económico, antecedentes educativos, raza, color, religión, ascendencia, nacionalidad, orientación sexual o estado civil u origen del pago por los servicios prestados.
  22. Presentar una queja. Si usted quiere presentar una queja ante el hospital o el centro de salud lo puede hacer por escrito o llamando a:

    Patient Relations (Relaciones con Pacientes)
    2500 Alhambra Avenue,
    Martinez, CA 94553
    925-370-5144

    Los miembros de Contra Costa Health Plan (el Plan de Salud de Contra Costa) deben ponerse en contacto con el Contra Costa Health Plan al 1-800-644-2247. Si la respuesta a su queja no es satisfactoria, usted tiene el derecho de presentar un reclamo con el comité de reclamos. Revisarán cada reclamo y responderán dentro de 30 días. La respuesta escrita incluirá el nombre de una persona para contactar en la instalación, los pasos que tomaron para investigar el reclamo, los resultados del proceso de reclamo, y la fecha en que se completa el proceso de reclamo. Los asuntos que se refieren a la calidad de cuidado o el haber sido dado de alta prematuramente también serán referidos al Utilization Review Department.
  23. Presente una queja con el Department of Health Services (el Departamento de Servicios de Salud) del estado sin tomar en cuenta si usa o no usa el proceso de quejas del hospital o el centro de salud.

    Department of Health Services
    850 Marina Bay Parkway, Building P
    Richmond, CA 94804-6403
    510-620-5800

El presente documento de Derechos de los Pacientes incorpora los requisitos estipulados por la Comisión Conjunta sobre Acreditación de Organizaciones de Atención Médica; el Artículo 70707, Título 22, del Código de Regulaciones de California; los Artículos 1262.6, 1288.4 y 124960 del Código de Salud y Seguridad; y el Artículo 482.13, Título 42, del Código de Regulaciones Federales (Condiciones de Participación en Medicare).


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